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APROBACIÓN MEDIDAS ESTATUTO DEL ARTISTA

El SBB es miembro fundacional de la federación UdM (Unión de Músicos) con quien ha estado trabajando para contribuir a dignificar la profesión de músico. La UdM se ha convertido en el interlocutor oficial de los músicos ante los Ministerios del Gobierno del Estado, participando activamente en las negociaciones para el desarrollo del Estatuto del Artista, así como en algunos logros previos tales como el de conseguir las ayudas extraordinarias para los artistas durante la covid y otros.

Recientemente el Gobierno del Estado ha aprobado nuevas medidas en relación con el Estatuto del Artista que afectan a la profesión de los artistas y también de los técnicos y auxiliares que hacen posible el trabajo de los mismos. Aquí puede encontrar el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero donde se detallan los puntos aprobados y que son fruto de muchas negociaciones en las cuales la UdM ha participado en representación de los músicos.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-625&fbclid=IwAR2IlgpfFskLe5TZ8rnfvQ_0ApLQCkgQ3wJ4-Tvbls-sHjkE7NDgsjmgsyA

Estas son las 3 medidas de mejora que afectan al Sector Artístico y Cultural:

  • La primera prestación especial de paro para el sector cultural y artísticoo
  • Una cotitzación especial para autónomos con ingresos reducidos
  • La compatibilidad del trabajo por cuenta propia y ajena con la jubilación

 

Paro artistas 1 Paro artistas 2 Paro artistas 3 Paro artistas 4

 

Prestación por desempleo para artistas y profesionales contratados en el régimen especial de artistas (texto por cortesía de ProMúsics Mallorca) Entrada en vigor: 01-07-2023

Se habilitan dos vías para acceder a la prestación:
Opción 1:
En los últimos 6 años tener 180 días cotizados en el Règimen General Especial de Artistas. (Importante: no son 180 actuaciones, porque 180 actuaciones podrían ser más días cotizados dependiendo de lo que se cotice por actuación y de la regularización). Para aceder al paro ordinario, la diferencia es que se exigen 360 días cotizados para obener una pensión contributiva (y 180 días para una ayuda no contributiva).
Opción 2:
Si en el último año y medio (o antes), se han realizado 60 actuaciones (bolos).

Tanto para la Opción 1 como para la Opción 2 se obtendrá el derecho a la prestación contributiva durante 4 meses.

¿Qué se cobrará durante estos 4 meses? Dependerá de la base de cotización de las actuaciones:

Si la media de la base de cotización de cada actuación es inferior a 60€ (que, en la práctica, a muchos músicos les dan de alta en una actuación por el mínimo de 36€), la prestación será del 80% del IPREM, (en estos momentos el Iprem está en 600€ al mes), entonces la cantidad a cobrar será de 480€.
En cambio, si la media de la base de cotización es superior a 60€, la prestación será el 100% del IPREM y la cantidad a cobrar será de 600€.

La prestación especial del paro para artistas se puede solicitar solo una vez al año.

Estas prestaciones no son compatibles con ninguna actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ni con ningún otro ingreso, es decir, no se podrá percibir esta prestación si se está trabajando, con excepción de la percepción de derechos de la propiedad intelectual, que sí son compatibles.

Pero SÍ puede interrumpirse la prestación cuando el músico tenga una actuación, y deberá notificarlo al SEPE y volver a reanudar la prestación al día siguiente si ya no se tienen más bolos y se desea seguir cobrando, y así sucesivamente cada vez que tenga una o varias actuaciones durante el período de los 4 meses de cobro de la prestación por desempleo. Lo que no es posible es realizar la actuación y no avisar al SEPE de qué se hace, porque se perdería la prestación.

NOTA IMPORTANTE:

Una vez que se haya finalizado el cobro de esta prestación, se pone el contador a cero de los días cotizados para obtener una nueva prestación y será necesario volver a cotizar otra vez, para poder volver a solicitar una nueva.

COMENTARIOS:
– La prestación es contributiva, es decir, cotiza para la pensión, algo que con un subsidio no ocurre.
– Esta prestación especial para artistas será de utilidad a los músicos que cotizan poco y que tienen períodos de inactividad sin ingresos.
– Está pensada para habilitar una posibilidad de tener algún ingreso en los casos en los que se han realizado una serie de actuaciones (60 bolos en año y medio) y luego existe un período sin trabajo.

– Depende de lo que un músico cotice, debe plantearse elegir qué prestación le convendrá más, bien sea la prestación especial de artistas o la prestación ordinaria. Cuando se cotiza más, se recomienda esperar a la regularización de los períodos ya que salen más días cotizados. En estos casos, sería preferible esperar a la prestación ordinaria (paro normal), para llegar a los 360 días cotizados y así la prestación será de 6 meses, cobrando el 80% de lo cotizado, ya que el importe a cobrar será posiblemente superior que los 600€ del IPREM.

 

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Cotitzación especial para artistas autónomos que no superen 3000€ anuales (texto por cortesía de ProMúsics Mallorca) Entrada en vigor: 01-04-2023

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3000€ anuales netos, es decir, después de realizar el balance de gastos e ingresos), la norma incorpora una cotización para ellos de 526,14€ de base de cotización que supone una cuota mensual de 161€.

La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y por tanto, de los ingresos que generan), se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

 

Compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con la actividad artística (hasta ahora sólo era compatible con la actividad de creación artística) Entrada en vigor: 01-04-2023

Queda confirmado que el cobro de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo artístico por cuenta propia o ajena, tanto para las pensiones contributivas como para las no contributivas. Es decir, es compatible con realizar bolos, cobrar composiciones, realizar arreglos musicales, etc. y se cobrará el 100% de la pensión.

Para realizar la actividad artística habrá que estar dado de alta en la Seguridad Social, bien sea por cuenta propia o ajena, y deberá cotizarse (sobre la base de cotización de la actuación) por contingencias profesionales y el 9% en concepto de cotización especial de solidaridad.

Las ganancias por realizar actividades artísticas no tienen tope máximo con la excepción de las pensiones no contributivas, que no podrán superar el SMI en sus ingresos anuales.

No podrá acogerse a la compatibilidad quien, cobrando la pensión de jubilación, realice otros tipos de trabajos no artísticos.

Esta compatibilidad no será de aplicación en los casos de jubilación anticipada o parcial, ni las prestaciones de invalidez permanente contributivas.

 

 

Nuevos epígrafes de IAE para la cultura

Además, y según explica la abogada Eva Moraga (Por & Para) que ha estado trabajando para la UdM redactando informes y preparando estudios sobre la profesión de los músicos, otra cosa que se ha logrado dentro del marco del Estatuto del Artista, ha sido la creación de nuevos epígrafes del IAE para la cultura. Se han creado otros nuevos para escritores, compositores y también para los profesionales del ámbito de las artes plásticas y visuales y de otros sectores culturales como los mediadores culturales, los gestores culturales, los comisarios, etc. Este último es el nuevo epígrafe 869, con la siguiente redacción: «Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.» (Los de la sección tercera son los profesionales de las artes escénicas, la música o el cine).
Con esta medida ya no tendrán que estar en el epígrafe 899 que es un epígrafe cajón de sastre para todo tipo de profesionales de otros sectores (consultores, etc) y ahora estarán en otro más reducido y específico dentro del ámbito artístico y cultural. Esto permitirá, por ejemplo, saber cuántos profesionales que no son autores (como artistas plásticos, escritores, etc) están dados de alta en este sector.
Se ha aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Foto Iceta Yolanda Escrivà

 

Bajada del IRPF del 15% al 2% (contratos laborales de menos de un año con alta en el Régimen General Especial de Artistas) y del 7% Artistas Autónomos (con ingresos brutos año anterior inferiores a 15000€ y que de éstos, un mínimo del 75% provenga de la actividad artística, sea por cuenta propia o ajena)

La abogada Eva Moraga (Por & Para) también publicaba en su facebook el día 25 de gener de 2023 lo siguiente:

«Hoy se publican en el BOE dos medidas que, aparte de lo que comenté sobre los epígrafes y otra relativa a los anticipos de derechos de autor (que lo comento más abajo) y se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado, son las únicas que se han aprobado por el Ministerio de Hacienda en relación con el Estatuto del Artista. Son dos medidas que darán puntualmente más liquidez, pero no suponen una auténtica rebaja fiscal, desgraciadamente.

 
Para artistas y técnicos contratados bajo la relación laboral especial del RD 1435/1985 en contratos de duración inferior a un año: se le retendrá en concepto de IRPF sólo un 2% (en lugar del 15% que era hasta ahora).

 
– Para autónomos que estén de alta en los epígrafes que indico abajo, se rebaja de 15% a 7% la retención, pero deben cumplirse los siguientes requisitos:

*Ingresos brutos en el año anterior: inferior a 15.000€.
* Que estos ingresos brutos supongan más del 75% de la suma de los ingresos brutos que tenga tanto de rendimientos de actividades económicas (su actividad como autónomos) y rendimientos del trabajo (su actividad como trabajadores por cuenta ajena) .
Para que se le pueda aplicar este tipo de retención debe comunicarlo a su cliente que se dan estos dos requisitos y que, por tanto, sólo tienen que retenerle el 7%.

 
Los epígrafes son los siguientes:
851 (representantes técnicos del espectáculo),
852 (apoderados y representantes taurinos),
853 (agentes de colocación de artistas),
861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y artistas similares),
862 (restauradores de obras de arte),
864 (escritores y guionistas) y
869 (otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera) de la sección segunda

Y todos los de las agrupaciones
01 (actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo)
02 (actividades relacionadas con el baile)
03 (actividades relacionadas con la música)
05 de la sección tercera (actividades relacionadas con espectáculos taurinos).

Estas medidas entran en vigor a partir del 26-enero-2023

 

Y Eva Moraga (Por & Para) sigue explicando que:
«La otra medida que le comentaba también es la rebaja del 15% al 7% en el caso de ingresos procedentes de los derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, todavía quedan las dos reformas más importantes que recomendaba el Estatuto del Artista en el ámbito fiscal: el tratamiento de los rendimientos irregulares y la ampliación y concreción de los gastos deducibles